¿Cómo neutralizar la legislación
"woke" o directamente estúpida?
En EE.UU., el Partido Republicano
considera que debe prohibirla en el deporte, las escuelas, la Universidad, las
empresas...
Yo creo que no. Yo considero que
hay que acelerar su implantación.
Veamos por qué analizando un
caso, el de la ley del "sólo sí es sí".
La ideología "woke"
tiene su núcleo en las víctimas.
La ley del "sólo sí es
sí" lo deja claro refiriéndose textualmente a su "enfoque
victimocéntrico".
Pues bien, si estos conjuntos
normativo-ideológicos son suprimidos por sus adversarios políticos se produciría
lo que ellos denominan "victimización secundaria", "terciaria",
"cuaternaria", "de quinto nivel"... y así un no parar. Es decir, mantendrían intacto su prestigio de "revíctimas".
Por ello la única alternativa
eficaz contra el "wokismo" es su implantación acelerada hasta que
colapse por reducción al absurdo.
Su propia legislación nos sirve
su suicidio en bandeja de plata. Que no quede sin nuestro auxilio.
Brevísimo articulado de la ley "sólo sí es sí"
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Se consideran
"violencias sexuales" los delitos que detalla el Código Penal, pero
además enumera una serie de conductas entre las que se encuentra el "acoso
con connotación sexual".
Modificación que realiza la ley "sólo sí es sí" del
artículo 173 del Código Penal.
El
que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su
integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años.
El
que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya
sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una
análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a tres años.
Quien
cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una
de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173
(las referidas en el párrafo anterior), será castigado con la pena de
localización permanente de cinco a treinta días.
Las
mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones,
comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una
situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a
constituir otros delitos de mayor gravedad.
Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
Podrán
acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informes de
servicios sociales... o "por cualquier otro título" (sic), siempre
que ello esté previsto en las disposiciones normativas que regulen el acceso a
cada uno de los derechos y recursos".
Las víctimas de violencia sexual tendrán acceso, sin ánimo de
exhaustividad, a los siguientes derechos y compensaciones:
Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 41. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, recibirán
una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes
económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores,
a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda
económica descrita en este artículo.
Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan
sin superarse los umbrales económicos descritos.
En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe
podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio.
Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos
términos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron
lugar a la concesión inicial.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 (informes de servicios
sociales o cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas que regulen el acceso a cada uno de los derechos y
recursos).
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las
indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con
cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas
establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que
establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.
Artículo 38.1. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a
la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad
geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo
y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su
reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto
de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 38.2. Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la
protección por desempleo.
Artículo 38. 4. Las ausencias o faltas
de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán
remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
servicios de salud, según proceda.
Artículo 42. Acceso a
la vivienda.
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de
las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los
programas de ayuda de acceso a la vivienda.
Ya sé lo que están pensando
Cuéntenme, con sinceridad, al leer estas glotonerías legales ¿no
se les hace la boca agua? ¿no se les hacen los dedos huéspedes? ¿no se les
ponen los dientes largos?
Sé que van a guardar silencio por pudor, pero a cambio de una noche
de su marido o de su pareja en el calabozo, ¿no le vendría fenomenal a la
unidad familiar un apaño económico como el que les ofrece la ley "sólo sí
es sí"?
No me digan que no han sido objeto alguna vez de alguna de las
acciones previstas en el artículo 173 de la "victimocéntrica" ley.
Seguro que si lo piensan bien, lo recuerdan.
En ese caso ya tienen su violencia sexual remunerada.
Echen cuentas y háblenlo en casa para llegar a un acuerdo. El
Gobierno les abre una "ventana de oportunidad" contra la inflación.
¿Quién vive? -se pregunta el pueblo-.
Los que denuncian -contestan los que conocen la glotonería de la legislación "woke"-.
POSDATA: Este artículo debe ser considerado la modesta aportación
del autor, sin necesidad de que las Administraciones Públicas hayan tenido
necesidad de pedírmelo, a las "campañas institucionales de prevención e
información" que, de conformidad con el artículo 9 de la ley "sólo sí
es sí", los entes públicos tienen el deber de impulsar.
twitter: @elunicparaiso