domingo, 15 de marzo de 2015

El juicio contrasalomónico o la división de lo indivisible (II)



         
            Quiero saldar la deuda que contraje con ustedes en el último artículo, http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2015/02/el-juicio-contrasalomonico-o-la.html por lo que voy a demostrar que el Código Civil regula el uso y tenencia de las cosas comunes mediante dos principios no democráticos, esto es, la unanimidad y la indivisibilidad.

          Se considera que existe una comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso (sin dividir) a varias personas (art. 392).

            El concurso de esos partícipes en la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus cuotas, que se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario (art. 393).

            Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho (art. 394).

            El ejemplo paradigmático de comunidad es un edificio de viviendas.

            Por eso el Código Civil se ocupa de establecer su régimen jurídico de forma pormenorizada.  

          El artículo 396 dice que son elementos comunes del edificio todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, enumerando el suelo, las escaleras, los patios o la fachada como alguno de ellos, y añadiendo que esos elementos comunes no son en ningún caso susceptibles de división.

            La consecuencia es que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos (art. 397).

         Ante esta situación tan rígida ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que cada uno podrá pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común (art. 400).

            Sin embargo, los copropietarios no podrán dividir la cosa común cuando al hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina (art. 401).

            En ese supuesto en que la cosa resulte esencialmente indivisible y los condueños no convinieren que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio (art. 404).

            Los artículos 401 y 404 codifican las enseñanzas del juicio de Salomón: los bienes indivisibles, aquellos que dejan de ser lo que son cuando se dividen, pueden cambiar de manos, pero nunca se parten.

            Los fans de la democracia alegarán que están dispuestos a reconocer la existencia de bienes indivisibles, pero que prefieren que cuando no haya acuerdo entre los dueños acerca de quién se lo queda, la adjudicación se dirima según la voluntad de la mayoría, y no mediante una subasta (art. 404).  

        Se trataría de que la democracia sustituya a la venta como procedimiento de adjudicación de una cosa indivisible.

            Debo impugnar semejante argumento con otro jurídico: la vigente Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que también regla la comunidad resultante de un edificio. 

          En la misma se establece el requisito de la unanimidad para la adopción de los acuerdos esenciales, los de naturaleza constitucional. Enumerémoslos: 

       - Los que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en sus estatutos (arts. 5, fin y 17, 1ª LPH). 

          - Establecimiento de las cuotas de participación y su modificación (art. 12 LPH). 

      - La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (art. 12 LPH). 

             Después de esta sencilla regulación liberal y no democrática, valga la redundancia, del uso y disfrute de las indivisibles cosas comunes, casi nada queda por decir del deseo de solucionar el presunto problema catalán con un referéndum del pudiera salir la decisión de mutilar al niño, esto es, a España. 

         Quizás sólo recalcar el absurdo que supone exigir unanimidad para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos y defender que baste el voto favorable del 50% más 1 del censo electoral para dividir un país. 

          ¡Que se cambie la Ley de Propiedad Horizontal para que la mayoría, una clara mayoría, decida también sobre todo lo que afecta a nuestro bloque! -oigo gritar a los independentistas-. 

       Pero si así se hiciera, los minoritarios podrían quedar excluidos del uso de la escalera, o de los patios, por la voluntad soberana de la mayoría. 

         Precisamente para evitar esa estrambótica contingencia se excluye la democracia y se impone la indivisibilidad (juicio de Salomón) y la regla de la unanimidad en la toma de decisiones fundamentales, sin que la gente salga a la calle solicitando "democracia en los edificios ¡ya!". 

        Trasladada a Cataluña esa esquizofrénica hipótesis en la que se priva a algunos copropietarios de los bienes comunes al amparo de decisiones mayoritarias, es obvio no que pueda ocurrir, sino que allí ocurre.

        Y esa privación no es menos dolorosa o más razonable para los perjudicados por el hecho de que sea la mayoría quien lo haya decidido. 

       Esto demuestra que la democracia es siempre poder, pero no necesariamente razón, por cuanto ésta puede hallarse en leyes que, a fuer de liberales, descartan la democracia. 

         Por eso, partidos políticos democráticos no son sinónimo de partidos políticos honestos ni de organizaciones facinerosas, justicia democrática puede significar que haya justicia o no, y la convocatoria de un plebiscito para decidir la secesión de Cataluña puede ser, según lo que se decida, garantía de libertades para todos o la antesala de un insoluble conflicto civil. 

         Democracia es sólo mayorías que se imponen a minorías. Nudo poder.

         Pero como la voluntad de la mayoría no es siempre mejor que la de la minoría, es conveniente excluir del decisionismo democrático asuntos esenciales para los que el tiempo y la experiencia han decantado soluciones justas, en tanto en cuanto protegen el principio superior: la convivencia, la prohibición del "apartheid" a los disidentes, el veto a la limpieza étnica; aunque precisamente por ello deban ser no democráticas.

        El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal son una prueba de lo que digo.  

         Siento terminar con tan modesta evidencia. 

        Tan evidente que es de Perogrullo, aunque me temo que no a todos se lo parezca. 


@elunicparaiso

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