domingo, 29 de marzo de 2015

Espejo, espejito...


             Una semana después de que el Partido Socialista Obrero Español, conocido también como el Partido Harpobrero http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2014/11/de-harpo-mas-y-harpobrerismo-llegara.html, haya ganado las elecciones autonómicas en Andalucía, la intelectualidad se pregunta escandalizada cuál es la causa por la que semejante organización obtiene una y otra vez el apoyo popular, por menguante que vaya siendo.

        Carcomida por una corrupción institucional que ha alcanzado niveles caribeños (ERES, formación, et alii) y con una de las tasas de paro más altas de Europa, un sistema "azteca", el de partido único ratificado mediante elecciones periódicas, lleva gobernando el lote andaluz va para 40 años.
                ¿Por qué?

                ¿Clientelismo quizás?

                Sí, pero no sólo. Es un lugar común, pero, ¿acaso todo el votante del PSOE es un estómago agradecido?

                Quizás esa sea la aspiración de la Junta de Andalucía, pero está lejos de lograrlo.

                La explicación del porqué la gente no subsidiada vota a quien presuntamente le engaña no puede ser otra que el respetable no se siente engañado.  

            Para justificar la anterior afirmación tengo que demostrar que, con independencia del clientelismo estricto, la relación votante-candidato no es contractual, no existe ningún contrato con derechos y obligaciones que cumplir para ambas partes, por más que la clase política toda lo enarbole como banderín de enganche desde que Hobbes lo utilizó como ficción político-literaria.  

           Y no existe porque si la vinculación elector-elegido fuera contractual el consentimiento del votante estaría viciado en la mayoría de los casos, y el objeto del mismo no se podría cumplir, sobre todo en lo referente a las ofertas económicas. Comprobémoslo.

          Respecto al consentimiento digamos que es nulo el que se presta por error, intimidación o dolo (art. 1.265 del Código Civil).

          Del error casi nada habría que decir, pues todo el mundo sabe que si eliges un objeto por unas cualidades y resulta que no las tiene, has adquirido algo por error. 

               En cuanto a la intimidación, concurre cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge (art. 1.267 del Código Civil).

         Y hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho (art. 1.269 del Código Civil).

            ¿Acaso es necesario demostrar que en las campañas electorales se induce a error al votante y se utiliza la intimidación y el dolo para conseguir su apoyo?

 Si tienen dudas escuchen esto:  http://www.elmundo.es/andalucia/2015/03/24/551173a722601d20788b4574.html

           Con poco se demuestra que el consentimiento del elector está viciado "ab initio".

           En cuanto al objeto de los contratos, no pueden serlo las cosas o servicios imposibles.

         ¿Es preciso acreditar que todos los programas electorales de cualquier partido ofrecen cosas que no se pueden cumplir? Reparemos un momento en los millones de puestos de trabajo que se ofrecen, en las prestaciones universales que se anuncian y en las veces que semejantes compromisos se han visto satisfechos.  

         Con un consentimiento viciado y con un objeto imposible cualquier contrato es nulo.  

       Paradójicamente, sólo en la denostada práctica clientelar la relación votante-elegido es contractual, pues en aquélla el consentimiento es libre (hay una oferta y una aceptación tanto de la cosa como de la causa), el objeto está definido y se encuentra dentro del comercio (una pensión, un subsidio, un empleo público...) y la causa no es falsa (unos otorgan su voto y los otros, a cambio, cumplen la promesa que hicieron).

             La eficacia de la red clientelar del PSOE andaluz es lo que explica parte de su éxito electoral. Pero esa eficaz red clientelar no es otra cosa que el estricto cumplimiento de un contrato.

                A sensu contrario, sólo perderá votos del electorado cautivo cuando la confianza del cliente en el político se deteriore a causa de las faltas o los engaños de éste.

             ¿Pero qué es lo que explica que el electorado que no es cliente de la Junta de Andalucía siga votando PSOE, entendiendo por cliente el que recibe una prestación directa, cierta e individualizada?.

           ¿Qué explica que el ciudadano no cautivo, el que no mantiene un vínculo contractual con el político, siga apoyándole sin solución de continuidad?.  

            Habría que descartar tanto que el elector necesite tratamiento psiquiátrico como que siga esperando que el candidato de turno o el partido cumplan sus promesas.  

          En estas circunstancias, el pueblo que vota lo mismo una y otra vez, por muy corrupto o inepto que sea el beneficiario, lo hace por pura autoafirmación.
           El ciudadano que repite partido sin recibir nada concreto a cambio lo hace porque quiere ver unas ideas representadas en el Gobierno, más allá de que se realicen o no.

           Vota unas siglas o a unas personas para reconocerse a sí mismo. Nada más.

           Las elecciones políticas, cuando no son un contrato, son un mosaico de cristal, un Gran Espejo formado por la agrupación de los pequeños cristales en los que cada uno se mira.  

        Así, un sistema democrático no sería esencialmente más que un Gran Espejo adherido al sistema político.

     El Gran Espejo devuelve al elector la imagen que él quiere ver proyectada, mientras en la cara oculta del mismo tiene lugar el Gran Juego invisible, el Poder.

         El elector no ignora lo que está detrás, de la misma manera que tampoco desconoce que el espejo de su casa oculta los defectos de la pared, pero él ve lo que aparece en el espejo, y siempre que lo mira éste sólo le devuelve su mejor imagen. Con arrugas, con canas, pero siempre con su puntito. Y ya afeitado o maquillada, ¡hasta parece otr@! Como el PSOE con Susana después de Chaves y Griñán.

             Al fin y al cabo, ¿no reside en el pueblo la soberanía?. Entonces, ¿qué otra cosa puede reverberar el Gran Espejo electoral que no sea el propio votante hecho un pimpollo? 

            El razonamiento anterior es lo que explicaría que la mayor parte de los ciudadanos andaluces apoyen al PSOE, pues la corrupción no se refleja (o lo hace atenuada) en el Gran Espejo que nos dice cómo nos vemos a nosotros mismos.

            El político puede ser un corrupto, pero la opinión que le ha llevado al Poder no.

         Y no lo es porque eso es lo que le contesta el Gran Espejo a cada uno de los opinantes con derecho a voto.

                - Espejo, espejito, ¡a que soy guapa, generosa y buena persona!.
                - Por supuesto.
                - ¿Aunque vote al PSOE?.
               - Precisamente porque eres de Izquierdas y votas al PSOE.
             


twitter: @elunicparaiso 

              
               
               Nota derechista:
               Las consultas electorales como autoafirmación también vale para los votantes de Derechas.
            El problema para el Partido Popular es que sus partidarios miran al Gran Espejo y les devuelve la imagen de Rivera, Albert Rivera. 
               Ese es el signo del comienzo del fin.
               Parece que aún no se han enterado. 


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domingo, 15 de marzo de 2015

El juicio contrasalomónico o la división de lo indivisible (II)



         
            Quiero saldar la deuda que contraje con ustedes en el último artículo, http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2015/02/el-juicio-contrasalomonico-o-la.html por lo que voy a demostrar que el Código Civil regula el uso y tenencia de las cosas comunes mediante dos principios no democráticos, esto es, la unanimidad y la indivisibilidad.

          Se considera que existe una comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso (sin dividir) a varias personas (art. 392).

            El concurso de esos partícipes en la comunidad, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus cuotas, que se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario (art. 393).

            Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho (art. 394).

            El ejemplo paradigmático de comunidad es un edificio de viviendas.

            Por eso el Código Civil se ocupa de establecer su régimen jurídico de forma pormenorizada.  

          El artículo 396 dice que son elementos comunes del edificio todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, enumerando el suelo, las escaleras, los patios o la fachada como alguno de ellos, y añadiendo que esos elementos comunes no son en ningún caso susceptibles de división.

            La consecuencia es que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos (art. 397).

         Ante esta situación tan rígida ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que cada uno podrá pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común (art. 400).

            Sin embargo, los copropietarios no podrán dividir la cosa común cuando al hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina (art. 401).

            En ese supuesto en que la cosa resulte esencialmente indivisible y los condueños no convinieren que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio (art. 404).

            Los artículos 401 y 404 codifican las enseñanzas del juicio de Salomón: los bienes indivisibles, aquellos que dejan de ser lo que son cuando se dividen, pueden cambiar de manos, pero nunca se parten.

            Los fans de la democracia alegarán que están dispuestos a reconocer la existencia de bienes indivisibles, pero que prefieren que cuando no haya acuerdo entre los dueños acerca de quién se lo queda, la adjudicación se dirima según la voluntad de la mayoría, y no mediante una subasta (art. 404).  

        Se trataría de que la democracia sustituya a la venta como procedimiento de adjudicación de una cosa indivisible.

            Debo impugnar semejante argumento con otro jurídico: la vigente Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que también regla la comunidad resultante de un edificio. 

          En la misma se establece el requisito de la unanimidad para la adopción de los acuerdos esenciales, los de naturaleza constitucional. Enumerémoslos: 

       - Los que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en sus estatutos (arts. 5, fin y 17, 1ª LPH). 

          - Establecimiento de las cuotas de participación y su modificación (art. 12 LPH). 

      - La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (art. 12 LPH). 

             Después de esta sencilla regulación liberal y no democrática, valga la redundancia, del uso y disfrute de las indivisibles cosas comunes, casi nada queda por decir del deseo de solucionar el presunto problema catalán con un referéndum del pudiera salir la decisión de mutilar al niño, esto es, a España. 

         Quizás sólo recalcar el absurdo que supone exigir unanimidad para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos y defender que baste el voto favorable del 50% más 1 del censo electoral para dividir un país. 

          ¡Que se cambie la Ley de Propiedad Horizontal para que la mayoría, una clara mayoría, decida también sobre todo lo que afecta a nuestro bloque! -oigo gritar a los independentistas-. 

       Pero si así se hiciera, los minoritarios podrían quedar excluidos del uso de la escalera, o de los patios, por la voluntad soberana de la mayoría. 

         Precisamente para evitar esa estrambótica contingencia se excluye la democracia y se impone la indivisibilidad (juicio de Salomón) y la regla de la unanimidad en la toma de decisiones fundamentales, sin que la gente salga a la calle solicitando "democracia en los edificios ¡ya!". 

        Trasladada a Cataluña esa esquizofrénica hipótesis en la que se priva a algunos copropietarios de los bienes comunes al amparo de decisiones mayoritarias, es obvio no que pueda ocurrir, sino que allí ocurre.

        Y esa privación no es menos dolorosa o más razonable para los perjudicados por el hecho de que sea la mayoría quien lo haya decidido. 

       Esto demuestra que la democracia es siempre poder, pero no necesariamente razón, por cuanto ésta puede hallarse en leyes que, a fuer de liberales, descartan la democracia. 

         Por eso, partidos políticos democráticos no son sinónimo de partidos políticos honestos ni de organizaciones facinerosas, justicia democrática puede significar que haya justicia o no, y la convocatoria de un plebiscito para decidir la secesión de Cataluña puede ser, según lo que se decida, garantía de libertades para todos o la antesala de un insoluble conflicto civil. 

         Democracia es sólo mayorías que se imponen a minorías. Nudo poder.

         Pero como la voluntad de la mayoría no es siempre mejor que la de la minoría, es conveniente excluir del decisionismo democrático asuntos esenciales para los que el tiempo y la experiencia han decantado soluciones justas, en tanto en cuanto protegen el principio superior: la convivencia, la prohibición del "apartheid" a los disidentes, el veto a la limpieza étnica; aunque precisamente por ello deban ser no democráticas.

        El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal son una prueba de lo que digo.  

         Siento terminar con tan modesta evidencia. 

        Tan evidente que es de Perogrullo, aunque me temo que no a todos se lo parezca. 


@elunicparaiso

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