En la anterior entrada demostré que la libertad de establecimiento comunitaria incluye el derecho a tributar de conformidad con la ley del Estado en la que se establezcan las personas, las empresas o sus filiales.
La cuestión a dilucidar es si se pueden implantar regímenes tributarios propios de un paraíso fiscal en el ámbito europeo.
Empiezo con la conclusión: SÍ MAYESTÁTICO.
Sin ánimo de cansarlos enumerando artículos de leyes, ustedes conocen que las Comunidades Autónomas tienen autonomía para fijar sus propios impuestos (artículo 156.1 de la Constitución).
La cuestión a dilucidar es si se pueden implantar regímenes tributarios propios de un paraíso fiscal en el ámbito europeo.
Empiezo con la conclusión: SÍ MAYESTÁTICO.
Sin ánimo de cansarlos enumerando artículos de leyes, ustedes conocen que las Comunidades Autónomas tienen autonomía para fijar sus propios impuestos (artículo 156.1 de la Constitución).
Su
competencia normativa se extiende incluso a los tributos cedidos a partir del
sistema de financiación establecido para el periodo 1997-2001.
De
los territorios forales (a los que hoy
bautizo públicamente como “fórrales”) ni hablamos.
“Navarra
y asociados, S.L.”, como “territorios fórrales” que son, pueden crear en
relación al IRPF, entre otras medidas, deducciones por inversiones empresariales,
cosa que les está prohibida a las Comunidades de régimen común.
Pues
bien, la Comisión Europea ve con malos ojos esta autonomía financiera de las
regiones porque las otorga competencias que acabarían haciendo imposible la
armonización fiscal que pretende la Comisión.
O
lo que es lo igual, la Comisión pretende que todos los europeos paguemos los
mismos impuestos, y ello no sería posible si pequeños territorios pudiesen oponerse legalmente a ello.
Pero
hete aquí una Sentencia, la del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Europea relativa al régimen fiscal de las Azores,
de 6 de Septiembre de 2006, que viene a dar oxígeno a la “competencia fiscal”
de las regiones europeas contra los Estados caníbales y los mamporreros
supranacionales que los legitiman.
Trae
su causa del ejercicio por parte del territorio portugués de las Azores de su
potestad normativa para establecer un sistema impositivo propio, con tipos
impositivos más reducidos que los existentes en el resto de Portugal.
La
respuesta de la Comisión fue la Decisión 2003/442/CE, de 11 de Diciembre de
2002, oponiéndose a las Azores por considerar que, a grandes rasgos, la
reducción de impuestos que su medida supuso favorecía a las empresas que allí se
instalen, en detrimento del resto de empresas portuguesas.
Contra
esta Decisión, el 24 de Febrero de 2003 Portugal presentó un recurso de anulación ante el Tribunal de Luxemburgo, y otros Estados, entre ellos España (que maravillosa
paradoja, el Estado Caníbal español defendiendo la “competencia fiscal”, lo que
le recordaremos oportunamente cuando se oponga a su conversión en paraíso
fiscal) se adhirieron al mismo como coadyuvantes.
La ya famosa Sentencia que resolvió el recurso, conocida como del “Caso Azores”,
estableció los criterios para que los sistemas impositivos regionales más
benignos que los estatales fuesen
legales. Son los que a continuación les resumo:
1.
Que la norma sea elaborada y aprobada por una entidad territorial con autonomía
propia dentro del Estado, es decir, sin interferencias de la Administración
central.
2.
Que sea de aplicación general para todas las personas físicas o jurídicas del
territorio afectado, es decir, no ampara regulaciones discriminatorias para
determinadas personas o sectores productivos.
3.
Que la Administración central no compense a las regiones el coste que les
podría suponer una menor recaudación como consecuencia de un sistema tributario
más favorable a los contribuyentes. Esto es de estricta justicia, pues si
hubiera compensaciones del Estado a la región, los ciudadanos del resto del
Estado pagarían lo que no abonan otros.
Las
consecuencias de la Sentencia para el Estado caníbal español son claras.
Sin
entrar en la casuística de qué impuestos se podrían eliminar o qué deducciones
se podrían aplicar, y apartando el problema que supone las
limitaciones que la legislación española puede establecer para que las Comunidades
Autónomas de régimen general apliquen beneficios sustanciales sobre los impuestos cedidos (los territorios “fórrales” pueden hacer simple y
llanamente lo que les dé la gana ajustándose a los criterios de la Sentencia
del Caso Azores), lo que no admite discusión es que una sola Comunidad Autónoma podría eliminar todos los tributos
autonómicos en beneficio de sus ciudadanos y de sus empresas, al amparo de la
jurisprudencia europea y contra los criterios de la Administración central.
La segunda
consecuencia es que bastaría que una
sola Comunidad eliminase sus impuestos para que todas las colindantes tuviesen que
hacer lo mismo de manera automática, a fin de evitar una fuga masiva de personas y capitales, produciendo una reacción sucesiva que terminaría por afectar a todo el territorio nacional.
La tercera es que si en una situación de
“desarme fiscal” autonómico (por ejemplo, en las provincias de Vascongadas) el Estado caníbal no desmontase por propia iniciativa sus impuestos más gravosos, su deslegitimación terminaría doblegando su
resistencia.
Al paraíso fiscal por la senda abierta por una Comunidad Autónoma.
twitter: @elunicparaiso