sábado, 25 de febrero de 2012

Deconstruyendo el Estado. Práctica del paraíso fiscal I.

         
       En la anterior entrada demostré que la libertad de establecimiento comunitaria incluye el derecho a tributar de conformidad con la ley del Estado en la que se establezcan las personas, las empresas o sus filiales.

          La cuestión a dilucidar es si se pueden implantar regímenes tributarios propios de un paraíso fiscal en el ámbito europeo.

         Empiezo con la conclusión: SÍ MAYESTÁTICO.

          Sin ánimo de cansarlos enumerando artículos de leyes, ustedes conocen que las Comunidades Autónomas tienen autonomía para fijar sus propios impuestos (artículo 156.1 de la Constitución).
        Su competencia normativa se extiende incluso a los tributos cedidos a partir del sistema de financiación establecido para el periodo 1997-2001.

            De los territorios  forales (a los que hoy bautizo públicamente como “fórrales”) ni hablamos.
            “Navarra y asociados, S.L.”, como “territorios fórrales” que son, pueden crear en relación al IRPF, entre otras medidas, deducciones por inversiones empresariales, cosa que les está prohibida a las Comunidades de régimen común.   

            Pues bien, la Comisión Europea ve con malos ojos esta autonomía financiera de las regiones porque las otorga competencias que acabarían haciendo imposible la armonización fiscal que pretende la Comisión.
            O lo que es lo igual, la Comisión pretende que todos los europeos paguemos los mismos impuestos, y ello no sería posible si pequeños territorios pudiesen oponerse legalmente a ello.

           Pero hete aquí una Sentencia,  la del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea relativa al régimen fiscal de las Azores, de 6 de Septiembre de 2006, que viene a dar oxígeno a la “competencia fiscal” de las regiones europeas contra los Estados caníbales y los mamporreros supranacionales que los legitiman.  

            Trae su causa del ejercicio por parte del territorio portugués de las Azores de su potestad normativa para establecer un sistema impositivo propio, con tipos impositivos más reducidos que los existentes en el resto de Portugal.
        La respuesta de la Comisión fue la Decisión 2003/442/CE, de 11 de Diciembre de 2002, oponiéndose a las Azores por considerar que, a grandes rasgos, la reducción de impuestos que su medida supuso favorecía a las empresas que allí se instalen, en detrimento del resto de empresas portuguesas.
        Contra esta Decisión, el 24 de Febrero de 2003 Portugal presentó un recurso de anulación ante el Tribunal de Luxemburgo, y otros Estados, entre ellos España (que maravillosa paradoja, el Estado Caníbal español defendiendo la “competencia fiscal”, lo que le recordaremos oportunamente cuando se oponga a su conversión en paraíso fiscal) se adhirieron al mismo como coadyuvantes.   

            La ya famosa Sentencia que resolvió el recurso, conocida como del “Caso Azores”, estableció los criterios para que los sistemas impositivos regionales más benignos que los estatales fuesen legales. Son los que a continuación les resumo:

            1. Que la norma sea elaborada y aprobada por una entidad territorial con autonomía propia dentro del Estado, es decir, sin interferencias de la Administración central.
            2. Que sea de aplicación general para todas las personas físicas o jurídicas del territorio afectado, es decir, no ampara regulaciones discriminatorias para determinadas personas o sectores productivos.
            3. Que la Administración central no compense a las regiones el coste que les podría suponer una menor recaudación como consecuencia de un sistema tributario más favorable a los contribuyentes. Esto es de estricta justicia, pues si hubiera compensaciones del Estado a la región, los ciudadanos del resto del Estado pagarían lo que no abonan otros.  

            Las consecuencias de la Sentencia para el Estado caníbal español son claras.

            Sin entrar en la casuística de qué impuestos se podrían eliminar o qué deducciones se podrían aplicar, y apartando el problema que supone las limitaciones que la legislación española puede establecer para que las Comunidades Autónomas de régimen general apliquen beneficios sustanciales sobre los impuestos cedidos  (los territorios “fórrales” pueden hacer simple y llanamente lo que les dé la gana ajustándose a los criterios de la Sentencia del Caso Azores), lo que no admite discusión es que una sola Comunidad Autónoma podría eliminar todos los tributos autonómicos en beneficio de sus ciudadanos y de sus empresas, al amparo de la jurisprudencia europea y contra los criterios de la Administración central.

            La segunda consecuencia  es que bastaría que una sola Comunidad eliminase sus impuestos para que todas las colindantes tuviesen que hacer lo mismo de manera automática, a fin de evitar una fuga masiva de personas y capitales, produciendo una reacción sucesiva que terminaría por afectar a todo el territorio nacional.

            La tercera es que si en una situación de “desarme fiscal” autonómico (por ejemplo, en las provincias de Vascongadas) el Estado caníbal no desmontase por propia iniciativa sus impuestos más gravosos, su deslegitimación terminaría doblegando su resistencia.

            Al paraíso fiscal por la senda abierta por una Comunidad Autónoma. 

 

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domingo, 19 de febrero de 2012

Gibraltar español. Teoría del paraíso fiscal II.


           -¿Cómo va a constituirse un Estado de la Unión Europea en paraíso fiscal?-, me preguntaba hace unos días el famoso catedrático y polemista Dº Roberto Centeno.
           - No lo verán tus ojos-, terminaba afirmando.

           - Bastaría aplicar la propia normativa comunitaria- contesté.

           Si seguís hasta el fin el sencillo razonamiento jurisprudencial de este aspirante a flautista de Hamelín, lo comprenderéis sin dificultad. Si no fuera así, la culpa será mía por no saberlo explicar.

          1. La libertad de establecimiento, una de las cuatro libertades fundamentales de la Comunidad,  junto a la libertad de circulación de personas, capitales y mercancías; incluye el derecho a tributar de conformidad con la ley del Estado en la que se establezcan las empresas o sus filiales (ver Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Cadbury Schweppes de 12 de Septiembre de 2006).

         Esto significa que si España establece un régimen fiscal de tributación CASI NULA a las inversiones productivas, y como consecuencia de ese régimen se produce un desembarco de empresas con actividades reales desde cualquier parte del mundo, España y los inversores que decidieran tributar en el país contarían con el respaldo de la jurisprudencia europea. 

      2. Hacerlo no bastaría para que fuésemos acusados jurídicamente por el mismo Tribunal de Luxemburgo de constituir un paraíso fiscal, pues este se define en función de tres principios:  
          
            a) ausencia práctica de impuestos. 
            b) negativa a informar a otros países sobre la situación económica de sus contribuyentes. 
            c) las empresas radicadas carecen de actividad económica real en el paraíso fiscal.

         3. El paraíso fiscal que propongo sólo cumpliría el requisito a), pues no tendría ningún problema en compartir información con el resto de Estados, se convertiría en un foco de atracción de capitales e inversiones productivas tanto de familias como de empresas, Y SOBRE TODO PORQUE SU OBJETIVO NO SERÍA TANTO LA ATRACCIÓN DE CAPITAL EXTERIOR, que también, COMO EL HECHO DE PROTEGER A SU PROPIO TEJIDO EMPRESARIAL Y A SUS CIUDADANOS.

          Contra la opinión común, quizás propiciada por las inversiones presuntamente delincuenciales de un tal Urdangarín, el paraíso fiscal no sería un nido de delincuentes, sino la manera de proteger la propiedad privada, las empresas y la economía nacional. En una palabra, el fin del Estado caníbal.

          4. Y es que una de las novedades que supondría que España se convirtiera en paraíso fiscal sería que por primera vez un Estado complejo, maduro, caníbal, habitado por cuarenta y seis millones de personas y con un PIB de un billón de euros, adoptase esta forma política.    
     Pues los paraísos fiscales al uso son enclaves aislados con escasa superficie, poca población y sin infraestructuras para un desarrollo productivo, lo que imposibilita la actividad económica real de las inversiones. Por eso usan la "competencia fiscal" como modo de supervivencia.


        Uno de los efectos políticos de la instauración de un paraíso fiscal sería la incorporación por propia voluntad de Gibraltar a España. Sería suficiente el desarme impositivo y el cierre de la verja. 
          ¿Enloquecí por enésima vez?. Creo que por esta declaración no.
           Apoyo mi pronóstico recordando las consecuencias que tuvo en los territorios vecinos la decisión de la Comunidad de Madrid de eliminar en la práctica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: simplemente hicieron lo mismo que las instituciones madrileñas.
         Pero hay muchos más ejemplos incluso en nuestro propia país. No olvidemos la oposición, incluso jurídica, de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León a las denominadas "vacaciones fiscales vascas", declaradas nulas por el Tribunal de Luxemburgo no porque introdujeran "competencia fiscal", sino porque fueron diseñadas con criterios discriminatorios, no generales, para las propias empresas del País Vasco.
         ¿Es necesario explicar que los "llanitos" elegirían ser españoles si la decisión fuese entre vivir en un Peñón cerrado o hacerlo en un Campo de Gibraltar convertido en paraíso fiscal?

          España sin impuestos no sería sólo un paraíso fiscal, sino y simple y llanamente el paraíso, un Gran Espacio sin Estado.

           En la próxima entrada explicaré cómo iniciar el proceso. Pero esa es otra historia.

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viernes, 3 de febrero de 2012

¿Y si ya estuviéramos todos muertos?. Teoría del paraíso fiscal I.





   La simpatía por el Estado no nace de su belleza, ni de su especial bondad, sino todo lo contrario. La fruición estética que nos haya podido producir alguna de sus manifestaciones, inolvidables esos desfiles de la pizpireta cabra legionaria; esconde un origen basado en una necesidad, en una carencia, pues sin el Estado es muy probable que al levantarnos tuviéramos que añadir a los rutinarios "buenos días" la palabra, "Vietnam". 

   Y es que las relaciones humanas pueden llegar a convertirse en conflictivas por infinitas causas. Cuando esa conflictividad "inter partes" alcanza la enemistad podemos decir que nos encontramos en una situación política, esto es, lo que está en juego es la existencia de cada uno: "o tú o yo". 
   Los motivos de la enemistad no importan. Puede ser un conflicto familiar o tribal, el intento por recuperar  la libertad perdida, o un festivo partido de fútbol, como en el caso de la guerra que entablaron El Salvador y Honduras con motivo de las eliminatorias por participar en la Copa del Mundo de 1970 (ver "La guerra del fútbol", Ryszard Kapuscinski).  

   La finalidad primera del Estado fue que ello no ocurriese en su interior, pues su misión es despolitizar la sociedad, neutralizar los conflictos dentro de su espacio para evitar la guerra civil. 
   Por tanto, el Estado es un remedio para contrarrestar la carencia que supone para la conservación de una sociedad dada la peligrosidad natural del hombre.

   Sin embargo, en el siglo XXI el paraíso fiscal es otro remedio, pero en este caso para refugiarse de la peligrosidad que para el hombre supone la existencia de un Estado convertido en caníbal.
 
    Por tanto, la reivindicación que aquí hacemos de esta forma política se convierte en una cuestión moral. Veamos.

   El paraíso fiscal da mucha risa con su sola mención.
   Es como aquella escena de la película dirigida por Otto Preminger, "Anatomía de un asesinato", en la que James Stewart anuncia al Juez que va a sacar a colación las bragas de Lee Remick, y el Juez le ruega que espere un momento antes de hacerlo, porque en cuanto pronuncie la palabra "bragas" provocará una catarata de risas histéricas e incomprensibles en la sala, y quiere advertir a los asistentes que una vez descarguen su tensión nerviosa al oír nombrar por primera vez en el juicio tan femenina prenda, no volverá a permitir más carcajadas, porque las "bragas" de la señorita Remick no son cuestión de broma.

   Pues bien, una vez que nos hayamos reído por estar hablando del paraíso fiscal como forma política, insistamos en lo que realmente es, un realista y viable refugio (gracias a Juan, uno de los simpatizantes del blog, por advertir en sus comentarios que para los anglosajones ese es el significado preciso de paraíso fiscal, sin  sugerencias  playeras o teológicas) contra el carácter insaciable del Estado caníbal.
      
   Y me atrevo a utilizar las palabras "realista" y "viable" para referirme al paraíso fiscal porque este no es otra cosa que la versión posmoderna de la Ciudad o del Reino antes de la aparición del Estado, es decir, cuando aquéllos se constituían para la defensa del bien común, de la forma de vida elegida por cada una de las personas y familias que formaban parte de ellas, y todavía no se necesitaba como última garantía una máquina de poder externa, laminadora, todopoderosa.

   Las preguntas surgen inmediatamente: ¿El Estado no puede ser el custodio de una manera de vivir digna?
   Y la respuesta también: si alguna vez lo fue, el Estado caníbal, no.

   El Estado hoy tiene un objetivo mucho más sencillo: que no nos matemos entre sí, aunque cada uno pueda quitarse la vida cuando quiera. Y para lograrlo ningún medio es bastante, nadie se le puede oponer.

   Así, a fuerza de avanzar en su objetivo de neutralizar toda peligrosidad humana está sometiendo a la vida a tal  grado de coerción que es pertinente preguntarnos si no estamos ya todos muertos.

   En estas condiciones la reivindicación del paraíso fiscal es una reivindicación de la lucha, del conflicto, de la naturaleza peligrosa del hombre cuando se ataca su esencia, su libertad, pues la lucha por la implantación del paraíso fiscal es una lucha por las libertades personales y materiales contra el Estado ilegítimo.

 Si no se consigue, el Estado caníbal se perpetuará a nuestra costa y sólo nos quedará languidecer en aras de su perfeccionamiento y voracidad.

   Por eso, la defensa del paraíso fiscal es una cuestión moral: la protección de un modo de vida humano.


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